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Reclamaciones de Banca
Reclamación Cantidades Pagadas a Cuenta Vivienda
¿Pagaste a un promotor o cooperativa una cantidad a cuenta de una vivienda que no terminaste escriturando y no te fue entregada?

En Winu somos especialistas en demandas judiciales para reclamar y recuperar el dinero invertido por particulares compradores en viviendas que finalmente no les fueron entregadas, y por lo tanto perdieron el dinero y no tuvieron la vivienda.

¿Puedo reclamar aunque el promotor o la cooperativa de viviendas haya desaparecido o esté en concurso de acreedores?

, se puede reclamar. La mayoría de los afectados por este asunto piensa que en estos casos de promotores desaparecidos o en “quiebra” no pueden hacer nada. La solución a su problema es la reclamación directa al Banco en el que se ingresaron las cantidades pagadas a cuenta.

El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina jurisprudencial por la que las entidades bancarias son responsables de devolver las cantidades que se hayan entregado a cuenta si finalmente la edificación no se ha llevado a cabo o si no se ha cumplido con el plazo convenido, independientemente de la causa que lo haya impedido.

¿Cuáles son los requisitos para reclamar?
  • El objeto de compra debe ser una vivienda libre, es decir, no debe ser una vivienda de protección oficial
  • Los pagos deben haberse ingresado en la cuenta designada por el promotor o la cooperativa
  • Dichos pagos no deben haber sido avalados ni asegurados
  • Se debe acreditar con justificantes los ingresos realizados para la compra de la vivienda
¿Puedo reclamar aunque la vivienda se haya terminado pero no en el plazo pactado?

, la clave es que la vivienda no se haya entregado, por no haberse terminado o por no haberse finalizado en plazo.

¿Qué pasa si la compra fue de una vivienda destinada a segunda residencia, puedo reclamar?

, se puede reclamar con independencia que la vivienda estuviese destinada a domicilio familiar o a segunda residencia.

¿Qué plazos hay para reclamar?

El plazo para reclamar es el previsto para las denominadas acciones personales, es decir, 15 años a contar desde el incumplimiento.

Por ejemplo: si la compra fue en el mes de marzo del año 2005, y el plazo de entrega era de 2 años (marzo 2007), el plazo de 15 años empezará desde la fecha en que hayan transcurrido esos 2 años, es decir marzo de 2007.

¿A quién se debe reclamar?

Se puede reclamar al Promotor, pero la novedad es la posibilidad de demandar al Banco en el que se ingresaron las cantidades, esto es lo que asegura el cobro de dichas cantidades.

¿En cuanto tiempo podré recuperar mi dinero?

Dependerá de cada juzgado, pero por nuestra experiencia la sentencia de primera instancia puede estar en el plazo aproximado entre 9 y 12 meses.

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