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Más de 7.000 casos
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99% de éxito

¿Cómo inicio mi reclamación al impuesto de Plusvalía municipal?

Es muy sencillo:
1

Rellena el formulario
sin compromiso.

Te asignaremos un abogado que te asesorará en todo el proceso.
2

Interponemos recurso contra el Ayuntamiento en vía Administrativa para recuperar tu dinero.

3

Si desestiman nuestro recurso presentamos una demanda judicial.

¡No te preocupes! No tendrás que adelantar ninguna cantidad.
4

Solo cobramos
si ganamos tu caso.

Nos encargamos de todo el proceso.
Acciones Banco Popular

¿Tengo que pagar para iniciar mi reclamación?

NO, solo cobramos cuando ganamos.
En reclamaciones por impuesto de Plusvalía municipal hay cuatro posibilidades:
1

Consulta y estudio de viabilidad gratuito de tu caso

0€
-
2

Resolución favorable en vía administrativa por la que recuperamos tu dinero

-
Cobramos el 15% (+IVA) de la cantidad que se reconozca en la vía administrativa
3

Resolución en vía judicial

-
· Cobramos un mínimo de 250€ (+IVA), o:

· El 20% (+IVA) de la indemnización recibida
4

Si no ganamos,
¡no cobramos nada!

0€
-
¿Alguna duda sobre tu reclamación
al impuesto de Plusvalía municipal?

Es un impuesto de los ayuntamientos y que todos hemos de pagar por la transmisión de un inmueble.

La función de este impuesto es cobrar el incremento del valor de dicho inmueble. Sin tener en cuenta que el valor de este puede no haber subido y en muchas ocasiones puede incluso bajar.

- Personas que hayan vendido un inmueble sin beneficio o con pérdidas.

- Personas que no residan en España que hayan adquirido un inmueble o terreno.

- Personas que hayan recibido un inmueble en herencia o donación.

Lo mejor es reclamar cuanto antes, dada la sentencia favorable del Tribunal Constitucional. Recuerda que desde Winu te asesoramos Gratis y sin compromiso. ¡Infórmate!

Reclamamos contra el ayuntamiento que recauda el impuesto.

¡Si pierdes no cobramos nada!,
infórmate gratis y sin compromiso.

El impuesto de Plusvalía Municipal lo calculan los Ayuntamientos con el valor catastral. Se calculan los años que has tenido en propiedad la vivienda y el valor de catastro.

Aunque el precio de la vivienda haya bajado los Ayuntamientos siguen cobrando dicho impuesto.

El Tribunal Constitucional declaró que cobrar este impuesto cuando no existe un incremento de valor en la venta es CONTRARIO al principio de capacidad económica tal y como indica la Constitución Española, por lo tanto el cobro es inconstitucional.

- La escritura notarial de compraventa que hiciste cuando compraste el inmueble.

- La escritura de venta.

- El justificante de pago del impuesto de plusvalía.

- Cualquier otro que consideres de interés para la resolución de tu caso.

Cada caso es diferente. La estimación media esta de 6 meses a un año para la resolución de los casos. En el momento en que éste se resuelva, Winu te abonará la cantidad conseguida por tu reclamación. Aun así, ¡te mantendremos informado en todo momento!

Debes recurrir la liquidación en el plazo de un mes. En Winu te asesoramos gratis y sin compromiso.

¡Tenemos un porcentaje de éxito muy elevado (99%)!. No obstante, siempre estudiamos el caso concreto y su viabilidad. Compartimos el mismo interés dado que solo cobramos si ganamos.