Reclamación Preferentes / Deuda Subordinada
Las preferentes, son también denominadas por el Banco de España como acciones preferentes cuando las emite una sociedad extranjera.
Hacen referencia al fraude bancario en la emisión y venta de acciones preferentes por bancos y cajas de ahorros de España. Alcanzaron su punto álgido de 2009 a 2011, época en la que estalló la burbuja inmobiliaria y la crisis.
Este tipo de acción fue colocada a unos 700.000 clientes sin la debida transparencia ya que no podían entender dicho producto por su complejidad. Estos fueron engañados y por tanto desconocían el riesgo que acarreaba su adquisición.
Ofrecieron las acciones preferentes a inversores particulares dando a entender que se trataba de renta fija cuando no lo eran. La rentabilidad que ofrecían era algo mayor que la de muchos productos de renta fija, pero no lo suficiente como para justificar asumir riesgos que son propios de valores de renta variable.
La deuda subordinada la define el Banco de España como instrumento de renta fija emitido con características inferiores a las emisiones normales. Principalmente porque su titular queda por detrás de todos los acreedores comunes en preferencia de cobro (orden de prelación).
En el caso de las entidades de crédito esta deuda, es considerada junto a las participaciones preferentes, un instrumento híbrido de capital, en el sentido de que cumple ciertos requisitos que lo asemejan parcialmente al capital ordinario de las entidades de crédito, y es computable como recursos propios de las entidades.
Para someter tu asunto a arbitraje es necesario el acuerdo de las dos partes para ello. La resolución que se dicta en el arbitraje se denomina Laudo y es vinculante y tiene los mismos efectos que una sentencia.
No es posible presentar una demanda judicial después del arbitraje, salvo que se anule el laudo arbitral. De todas formas, puedes dejarnos tus datos, contactaremos contigo y estudiaremos la viabilidad de tu caso.
Se denomina canje a la operación bancaria por la que el Banco cambia las participaciones preferentes por otro producto bancario (suelen ser acciones o depósitos). Normalmente este canje supone una pérdida de dinero.
Sí se puede presentar demanda judicial, pero tienes que tener cuidado y no firmar la renuncia a acciones judiciales en el momento del canje o después.
Sólo tienes que iniciar tu reclamación, y nosotros te informaremos de la viabilidad de la reclamación sin coste alguno, totalmente gratis para ti.
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