Es un impuesto de los ayuntamientos y que todos hemos de pagar por la transmisión de un inmueble.
La función de este impuesto es cobrar el incremento del valor de dicho inmueble. Sin tener en cuenta que el valor de este puede no haber subido y en muchas ocasiones puede incluso bajar.
El impuesto de Plusvalía Municipal lo calculan los Ayuntamientos con el valor catastral. Se calculan los años que has tenido en propiedad la vivienda y el valor de catastro.
Aunque el precio de la vivienda haya bajado los Ayuntamientos siguen cobrando dicho impuesto.
El Tribunal Constitucional declaró que cobrar este impuesto cuando no existe un incremento de valor en la venta es CONTRARIO al principio de capacidad económica tal y como indica la Constitución Española, por lo tanto el cobro es inconstitucional.
- La escritura notarial de compraventa que hiciste cuando compraste el inmueble.
- La escritura de venta.
- El justificante de pago del impuesto de plusvalía.
- Cualquier otro que consideres de interés para la resolución de tu caso.
Reclamamos contra el ayuntamiento que recauda el impuesto.
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